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CUADERNOS DE CANTADAS HUMANAS Y DIVINAS, DE FRANCISCO HERNÁNDEZ ILLANA
Raúl Angulo Díaz

INTRODUCCIÓN

            Francisco Hernández Illana (ca. 1700-1780) es uno de los compositores españoles más interesantes de su generación, generación que comprende compositores de la talla de José de Nebra (1702-1768), Francisco Corselli (1705-1778) o Juan Francés Iribarren (1699-1676). En la actualidad Francisco Hernández Illana es un absoluto desconocido tanto en los estudios de historia de la música como en el mundo concertístico. Con la edición del Cuaderno de cantadas humanas y divinas Ars Hispana inició la publicación de su obra con el fin de hacerla disponible a los músicos. A esta edición seguirán varios volúmenes con una selección de su obra.
            El Cuaderno de cantadas humanas y divinas es un manuscrito interesante porque contiene diversas cantadas humanas, un género poco habitual en los archivos eclesiásticos españoles, que son la mayoría. Sin embargo, su mayor interés radica en que el cuaderno contiene el repertorio que los miembros de una capilla catedralicia (la de Burgos) interpretaban en “saraos” o funciones profanas en casas particulares. En este sentido, quizá sea un caso único.

BIOGRAFÍA DE FRANCISCO HERNÁNDEZ ILLANA

            Se desconoce de momento el lugar y el año de nacimiento de Francisco Hernández Illana. Teniendo en cuenta que a finales de los años 20 del siglo XVIII ya era maestro de capilla del Colegio del Patriarca de Valencia, debió nacer hacia 1700. Su vida y obra está estrechamente vinculada a la catedral de Burgos, institución para la que trabajó durante más de cincuenta años como maestro de capilla.

            Elección como maestro de capilla de la catedral de Burgos

            El doce de abril de 1729 las actas capitulares recogen la muerte del anciano maestro de capilla, Manuel Egüés (cuyo nombre completo era Manuel de Conejos y Egüés). Fue el organista Diego Arceo (o Arcedo) quien suplió mientras tanto la plaza de maestro de capilla, tal como ya lo había hecho durante los últimos años, dada la avanzada edad del maestro Egüés.
            En junio de ese mismo año el cabildo recibe una carta de Francisco Hernández Illana, maestro entonces del Colegio del Patriarca de Valencia, ofreciéndose como maestro de capilla de la catedral de Burgos. Esta carta parece que venía precedida de las gestiones del sochantre Blas Ferrero y quizá de algunos miembros más del cabildo, puesto que el señor fabriquero apoyó su elección como maestro de capilla dada la “gran destreza en la música moderna” que, según varios informes que habían sido enviados, mostraba el solicitante.
            El sochantre Blas Ferrero fue quien había avisado a Francisco Hernández Illana de que el magisterio de capilla de la catedral de Burgos se encontraba vacante, informándole además de las condiciones de tal puesto. Así, en el acta del 26 de junio de 1729 se dice:

que cuanto al sujeto a propósito para proveer la plaza estaban dichos señores muy informados de serlo el de Valencia, que había escrito e insinuado su inclinación por mano de el sochantre Ferrero, quien, como otros inteligentes, aseguraban ser de la primera habilidad

            Años más tarde, en 1744, al cambiar el Cabildo las obligaciones que debía cumplir maestro de capilla, éste se queja porque no eran las condiciones que le había señalado Blas Ferrero al venir.  Las actas dicen, en concreto:

Leyóse un memorial del maestro de capilla en que expresa haber venido a servir el magisterio de esta santa iglesia con las cargas, emolumentos y honores que se le hicieron saber por la diputación y medio de don Blas Ferrero, y habiendo cumplido en lo que ha estado a su cuidado catorce años, experimenta habérsele gravado algo más

            Blas Ferrero había sido previamente tenor o sochantre en la catedral de Astorga, hasta que en abril de 1726 fue nombrado sochantre “de noche” de la catedral de Burgos. Posiblemente fue en Astorga donde conoció a Francisco Hernández Illana y también a su hermano, el bajonista Vicente Hernández Illana. Así, en 1730, ante la necesidad de un bajonista, el Cabildo acordó lo siguiente:

que don Blas Ferrero, de orden del señor fabriquero, escriba al dicho hermano del maestro de capilla se presente en esta ciudad a ser oído y venga para poder asistir en la función del Corpus

            Ante los buenos informes iniciales, el Cabildo de Burgos se plantea llamar a Francisco Hernández Illana directamente para ocupar el magisterio de capilla, ahorrándose con ello los gastos que implican las oposiciones. Después de consultarlo con el arzobispo, el Cabildo cree “conveniente excusar gastos a la fábrica en las ayudas de costa que necesariamente había de seguirse de convocar por edictos a concurso formal, cuando se podía asegurar el acierto llamándose a uno de cuya habilidad y prendas se tuviesen buenos informes”. Se acuerda entonces escribir a “persona de confianza” pidiéndole informes sobre el maestro. A finales del mes de octubre el Cabildo lee una carta escrita desde Valencia por don José Ruiz, informando de la “habilidad y buenas prendas de don Francisco Hernández, maestro de capilla en el Colegio del Patriarca”. A la vista de tan buenos informes, se acuerda escribir al maestro para que venga con la mayor brevedad.
            A finales de noviembre se lee una carta de don Francisco Hernández Illana avisando que “tiene resuelto su viaje para esta ciudad [a Burgos] para el día 20 del corriente, deseoso de emplearse cuanto antes en servicio del Cabildo” y a principios de diciembre se tiene constancia de que está ya en Burgos.
            En ese momento se ordena que “libren edictos con el término que les pareciere, admitan oposiciones, califiquen sus personas, hagan el examen y todo lo demás necesario hasta poner en estado de la real provisión”. Esta orden parece, a primera vista, una contradicción con lo dispuesto con anterioridad: recuérdese que el Cabildo había llamado directamente a Francisco Hernández Illana con el fin de no hacer oposiciones y ahorrarse así los gastos que éstas conllevaban. Sin embargo, todo indica que las oposiciones que se organizaron tras llegar Illana a Burgos tenían simplemente la finalidad de guardar las formalidades del nombramiento. Así, tan sólo cuatro días después de la orden, se da por terminado el plazo para la admisión de opositores. Y, como era de esperar, sólo se presentó un opositor, Francisco Hernández Illana. Se nombraron como examinadores a don Pablo de Borea, tiple, y a don Diego de Arceo, organista. Tres días después, el 12 de diciembre de 1729, se llevó a cabo la ceremonia de posesión, después de que los examinadores declarasen la habilidad y suficiencia del opositor y después de que los canónigos votasen a favor “in voce, y por aplauso, nemine discrepante”.
            En el momento de su elección, Francisco Hernández Illana se sorprende que la prebenda del magisterio de capilla no sea de 1000 reales, tal como se le había informado (posiblemente le habría informado el sochantre Blas Ferrero por carta), sino menor. Efectivamente, en el acta capitular del 26 de septiembre de 1729 se lee que, siendo una de las principales cargas del maestro de capilla alimentar y enseñar cuatro mozos de coro, antiguamente percibía 1000 reales, pero que últimamente sólo percibía 500 reales. El Cabildo entonces le avisa que se le admite “con los mismos honores, carga y obligación que tuvo su antecesor al tiempo y cuando murió”, es decir, con la pensión rebajada.
            Es interesante reproducir en su totalidad el texto del acta de su toma de posesión:

quedó el dicho don Francisco Hernández Illana electo por maestro de capilla perpetuo de esta santa iglesia, con todos los emolumentos, honores, preeminencias, silla alta de canónigo, altar, cebada para mula o caballo si le tuviera que han gozado sus antecesores, y con la obligación en pagar en cada un año quinientos reales de vellón, los mismos que pagó hasta el fin de su vida el referido don Manuel de Egüés, como carga de dicho magisterio, con que se mandó entrar y entró en cabildo el dicho don Francisco Hernández Illana, y puesto ante el señor presidente se le hizo relación de dicha elección, con las condiciones y cartas expresadas, de que dijo estaba entendido, y en su conformidad juró in verbo sacerdotis y en toda forma de guardar y cumplir los estatutos antiguos y modernos de esta santa iglesia, la concordia llamada alejandrina y ejecutoriales en torno a ella librados, de pagar frutos de año y medio y medio tiempo de todas las dignidades rurales, préstamos y beneficios simples que en dicha santa iglesia y su arzobispado tuviere por cualquiera título o razón, excepta causa permutationis, de guardar y defender en público y secreto el ministerio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, concebida sin pecado original, obediencia al Cabildo y sus jueces, y de hacer y cumplir todo lo que han dicho y debido hacer sus predecesores, y a la conclusión de dicho juramento dijo: ‘Sí, juro’  y ‘Amén’, con lo cual se le mandó dar la posesión, y luego yo, el dicho secretario, llevé al referido don Francisco Hernández Illana al coro mayor de esta santa iglesia y en el del señor deán le señalé la última silla alta de señores canónigos, en la cual se sentó y derramó cantidad de moneda, en señal de posesión, y de haberla tomado quieta y pacíficamente y sin contradicción alguna, lo pidió por testimonio, siendo testigos Pedro Huerta y Francisco Páramo, porteros de esta santa iglesia, de que doy fe y firmé. Francisco Antonio Huidobro, secretario

            Canonicato anejo al magisterio de la capilla

            En la catedral de Burgos el magisterio de capilla tenía asociado una canonjía, lo que hacía que fuera un puesto especialmente deseado por los músicos. Sin embargo, no se trataba de una canonjía de pleno derecho. Así, por ejemplo, en 1731 el canónigo Santola se quejó de que el maestro de capilla se hubiera sentado en la sala capitular “con preferencia a la clase de señores racioneros” y “ocupando el lugar después del señor canónigo más moderno”. A juicio del señor Santola, esto no debería ocurrir, ya que la prebenda de que disfrutaba el maestro de capilla no era colativa ni perpetua, sino simplemente un salario que recibía por gracia del cabildo. Pocos días después se expuso el informe de los archivistas sobre este asunto, tomando como referencia lo aprobado en el Cabildo el 12 de agosto de 1583. Los archivistas informaron que, a súplica del cardenal Pacheco y de los señores Deán y Cabildo de la catedral de Burgos, el papa Pío V suprimió un canonicato para que con su valor se pagase el salario de un “cantor en arte, música y de órgano”, que se hallase ordenado de orden sacro y se llamase maestro de capilla, que tendría así hábito y asiento de canónigo, “pero no voz ni voto, ni ingreso en el capítulo, para que pudiese así mejor asistir al coro y enseñar el canto, con la carga de mantener en su casa cuatro mozos de él”. Así pues, la canonjía anexa al magisterio de capilla significaba “tener hábito, silla y nombre de canónigo en el coro”, pero no tener “voto ni ingreso en el capítulo, para poder hacer así mejor su oficio”. Los archivistas aclararon otro aspecto más: la silla de canónigo del maestro de capilla “ha de ser la que se señalare al tiempo de su nombramiento, sin poder mejorarse en antigüedad”, como sucedía en el caso de los demás canónigos.  El Cabildo acordó finalmente, según el informe de los archivistas, que el maestro de capilla podría disfrutar de:

todos los honores y preeminencias instar canonici, menos la voz, voto e ingreso al capítulo, excepto en los casos que el Cabildo lo necesite para oírse sobre puntos de su ministerio, o otros encargos que le haga, y en éstos deberá ocupar el sitio privativo que le corresponde por su magisterio, que es después del señor canónigo más moderno

            Enfermedades

            Francisco Hernández Illana gozó de muy mala salud y son frecuentes las peticiones de “punto de cuartanario” al Cabildo por enfermedad. Así, las actas del 30 de octubre de 1730 informan de un memorial del maestro de capilla en que se dice que ha estado mes y medio padeciendo “una penosa enfermedad, que le ha dejado muy debilitado de fuerzas e incapaz de asistir a la iglesia con la frecuencia que le es precisa y desea”. Presentó certificado médico y pidió que se le concediese el “punto de cuartanario”, esto es, que se le apuntase como presente al coro aunque no hubiese asistido, ya que su falta estaba justificada por enfermedad. Las actas indican, además: “Se le concedió por esta vez y de gracia, para su total convalecencia, un mes de recreación
            Francisco Hernández Illana hizo votos de ir en romería al santuario mariano de Valvanera (La Rioja) para reponerse de sus enfermedades. Son frecuentes durante los años 30 las peticiones al Cabildo para ir a Valvanera. En un acta de 1734 se lee:

Leyóse otro memorial de don Francisco Hernández Illana, canónigo y maestro de capilla en esta santa iglesia, por el que expuso cómo, en la última enfermedad que padeció, hizo promesa de ir en romería a visitar el santuario de Nuestra Señora de Valvanera, y estando el tiempo tan favorable y teniendo oportunidad de compañía, suplicaba se sirviese concederle su permiso y licencia

            Meses después, en septiembre de 1734, pide permiso para irse al mar a bañarse, como le han aconsejado “el médico y cirujano latino” […] “para lograr alivio en los accidentes que padece”. El cabildo le concedió un mes de licencia
            Mucho más tarde, cuando ya era anciano, las referencias a las enfermedades que padece son continuas, sobre todo a partir de 1773. Veamos, en concreto, lo que se dice en el acta del 19 de abril de 1773:

Leyóse otro memorial de don Francisco Fernández Illana, canónigo maestro de capilla de esta santa Iglesia, en que dice ha padecido una gran destemplanza de cabeza, haciendo decúbito al pecho, cuyo accidente le ha dejado tan débil que no puede cumplir con su obligación, por lo cual a V.S. suplica se le conceda punto de cuartanario; y leída la certificación jurada de don Juan de Dios Valderrama y don José Monleón, médico y cirujano en esta ciudad, en que exponen que el susodicho ha padecido una fuerte cefalalgia, que desprendiéndose a el pecho hizo una fuerte congestión puriforme que a fuerza de medicamentos se ha podido lograr cuasi su evacuación, pero aunque sigue aún todavía mediante una tos fuerte que siempre le ha acompañado, como también la vigilia cuasi continua, le ha quedado muy debilitada la cabeza, para cuya corroboración y su total alivio (supuesta su avanzada edad) son de sentir evite todo género de oficio violento de cabeza, huya de frialdades y use de un ejercicio moderado y correspondiente a sus pocas fuerzas

            Durante los años 1775 y 1776 son continuas las peticiones de “puntos de cuartanario” por sus enfermedades. Las causas habituales son “destemplanza de cabeza” y “debilidad de piernas”. Finalmente, el 23 de agosto de 1776 el Cabildo resolvió que, para no molestar con continuos memoriales, se concediese al maestro de capilla  “el punto de cuartanario perpetuo”.
            A pesar de su enfermedad, Illana siguió componiendo obras para las principales fiestas del año. Hoy en día se conservan los borradores de las obras que compuso para el Corpus del año 1777 y los borradores de los villancicos que compuso para la Navidad del año 1778.

            Nuevas obligaciones del maestro de capilla

            En septiembre de 1743 el Cabildo revisa las obligaciones del maestro de capilla en cuanto a la enseñanza de los mozos de coro y otros beneficiados y capellanes. El texto completo es el siguiente:

[Las obligaciones] se reducen a que el maestro tiene obligación de enseñar canto de órgano y contrapunto, teniendo ejercicio en esto, a los mozos de coro, así en su casa como en la iglesia, enseñándoles buena crianza, que tengan recogimiento, atención en el coro, que confiesen y comulguen a sus tiempos, y que cada día que no fuere fiesta o no hubiere de cantar en el coro es de su obligación estar por la mañana dos horas y por la tarde desde que comienzan vísperas hasta acabar completas, enseñando a todos los beneficiados que quisieren ir, capellanes del número y capilla, pero especialmente a los mozos de coro, así canto llano como de órgano, y a los que tuvieren habilidad contrapunto, pero en cuanto a los mozos de coro sea la enseñanza a las horas que menos falta hagan en el coro, conformándose en esto con el parecer de los sochantres y maestro de ellos, dando a cada uno lección conforme el talento y este modo que aprovechen, y que por esta enseñanza no ha de llevar cosa alguna, pero si alguno, fuera de los referidos, quisiere que les enseñe, pueda llevar su premio, y si el poner quien supla la falta, en aprobándola por tal el Cabildo, pues sin su expresa licencia no puede hacer ausencia de la iglesia, y haciendo alguna falta en esto sea castigado con la pena de cuatro reales, la cual crezca por la orden de las demás puestas, y se encargue a los señores apuntadores mayores visitan la capilla del canto, y no hallándole ocupado le apunten la dicha pena, dando noticia al Cabildo si en esto se descuidare, para que se aumente la pena


            Francisco Hernández Illana consideró que estas condiciones no eran las estipuladas al venir a Burgos y amenazó con irse a la catedral de Palencia, donde le habían conferido el magisterio de capilla, si no se le aliviaban de las nuevas cargas. Las actas de enero de 1744 dicen lo siguiente:

Leyóse un memorial del maestro de capilla en que expresa haber venido a servir el magisterio de esta santa iglesia con las cargas, emolumentos y honores que se le hicieron saber por la diputación y medio de don Blas Ferrero, y habiendo cumplido en lo que ha estado a su cuidado catorce años, experimenta habérsele gravado algo más, por lo que le es preciso exponer a V.S. ha merecido al Cabildo de Palencia le haya conferido el magisterio de aquella iglesia, cuyo empleo no ha aceptado, deseando en un todo el mayor obsequio de éste, aunque sin menoscabo de sus conveniencias ni restricción de su libertad, en cuyo supuesto ha de merecer se le releve de lo que se le ha pensionado, declarando ser sólo de su obligación lo que expuso al tiempo de su venida y deber percibir íntegramente lo que entonces se le ofreció, lo que le compelerá al más exacto cumplimiento de su ministerio

            En las actas del 22 de enero de 1744 Francisco Hernández Illana anunció finalmente que se quedaba en la catedral de Burgos, si bien no sabemos si el Cabildo le redujo o no las obligaciones que debía cumplir.
            Ese mismo año de 1744 intentó Illana obtener la plaza de maestro de capilla de la catedral de Santiago de Compostela. El cabildo de esta catedral acordó el 27 de junio de 1744 que se pidiera a los maestros que deseaban la plaza que compusiesen determinadas obras para examinarlas. El 8 de agosto de ese año el Cabildo, una vez recibidas las obras, ordenó a los músicos que comenzasen a ensayarlas para que las cantasen en el coro. Finalmente, el 30 de octubre se celebró la votación, quedando Francisco Hernández Illana eliminado en la segunda tanda de votaciones.

            Muerte de Francisco Hernández Illana

            El 10 de mayo de 1780 las actas del Cabildo informan de la defunción del maestro de capilla. El acta completa es la siguiente:

Muerte del maestro de capilla. En la santa iglesia metropolitana de Burgos, a diez de mayo de mil setecientos y ochenta, capitularmente congregados los señores deán y Cabildo della, como lo tienen de uso y costumbre, según el estatuto y su pena, llamados por su portero mayor, José Álvarez, dicho señor deán dijo había suplicado a V.S. se juntase con motivo de haber fallecido el maestro de capilla, y leído un testimonio de hoy, a pedimento del señor don Andrés Pérez Bracho, por Jacinto Álvarez, escribano de S.M. y del número de esta ciudad, del que consta que en ella ante sí el día 26 de mayo de 1777 don Francisco Hernández Illana, presbítero, canónigo maestro de capilla en la citada santa iglesia, otorgó su testamento, por el cual mandó que su cadáver fuese sepultado con vestiduras sacerdotales en la capilla de Nuestra Señora de los Remedios de dicha santa iglesia, y sepultura del nº 27, suplicando con el más humilde rendimiento a los señores deán y Cabildo de ella se sirviesen asistir a su entierro y honras y mandar que se celebrase por beneficio de su alma con la mayor puntualidad los sufragios y misas que se han acostumbrado hacer y celebrar por cada señor prebendado difunto de terciopelo, dignándose perdonarle los muchos defectos y omisiones que hubiese podido cometer en su servicio, que celebrasen a beneficio de su alma los señores prebendados de terciopelo de dicha santa iglesia doscientas misas rezadas, las ciento en el altar de San Gregorio de ella y las ciento restantes en el que gustasen, y que por cada una se les diese de limosna cuatro reales de vellón, nombrando por sus testamentarios y cabezaleros a los señores don Andrés Pérez Bracho y don Antonio Carrillo y Gutiérrez, canónigos de la misma santa iglesia, con la cláusula de in solidum, e instituyéndoles por sus únicos e universales herederos para que invirtiesen sus bienes en la disposición y forma que comprendiese una memoria, que dejaría firmada de su puño y letra (a que se remite en dicho testamento) y les dejaría comunicado y explicado como resulta, y otras cosas más por extenso del citado testamento, que queda en el registro de escrituras del mencionado año, de que da fe y a que se refiere; en su vista, tratádose y votádose se acordó que se haga el entierro mañana por la mañana y se cometió a la superintendencia de ceremonias para que den las providencias correspondientes a este fin, y que se celebren las expresadas doscientas misas


“SARAOS” Y FUNCIONES PROFANAS DE LA CAPILLA MUSICAL DE LA CATEDRAL DE BURGOS


            Una gran proporción de las cantadas del manuscrito son cantadas humanas. De las 12 cantadas numeradas, siete son humanas y una más, que no está numerada, tiene la indicación de que se ha de traducir la letra a humana. Todas las cantadas están copiadas por el mismo Francisco Hernández Illana, si bien tres de las cantadas humanas están compuestas por otros compositores (dos cantadas están compuestas por Francisco Corradini, compositor que coincidiría con Illana en Valencia, donde fue maestro de capilla del palacio del Virrey, y otra cantada está compuesta por un tal “Galán de Astorga”). Cabe preguntarse para qué ocasiones fueron copiadas y compuestas estas cantadas humanas, ya que Francisco Hernández Illana tan solo era maestro de capilla de la catedral de Burgos. La hipótesis es que las obras de este cuaderno formaron parte del repertorio musical de la capilla musical de la catedral de Burgos para “saraos” en casas particulares.
            Se conservan en las actas capitulares de la catedral de Burgos algunas referencias a actuaciones de la capilla musical en “saraos” y funciones profanas durante la época de composición del cuaderno (alrededor de 1733, según las indicaciones autógrafas al comienzo del manuscrito). Así en abril de 1732 se dice:

Con motivo de la antecedente súplica, propuso el señor arcediano de Treviño ser conveniente que el Cabildo prohibiese a los músicos de esta santa iglesia el que concurriesen a algunas funciones como particulares, donde no asiste toda la capilla, por algunos cuentos y desazones que con motivo entre ellos se excitan, como también el que mandase que en ningún caso asistiesen a funciones profanas, así porque con algunos excesos que hagan con esta ocasión se inhabilitan para la perfecta asistencia de la iglesia como también por lo ajeno que es de su estado el asistir a semejantes funciones

            Más adelante, en octubre de 1732, se vuelve a tratar en el Cabildo la asistencia a las “funciones profanas” de los músicos. El Cabildo no quiere que los músicos vayan a este tipo de funciones, porque no asiste toda la capilla, sino sólo unos pocos miembros, lo que causa disputas entre ellos. También porque cree que estas funciones no son “decentes al estado sacerdotal” (muchos miembros de la capilla eran sacerdotes o, al menos, clérigos). Otra razón para reprobar la asistencia a estas funciones es que los cantantes perdían las voces, especialmente los mozos de coro.
            A pesar de las reprobaciones del Cabildo, la prohibición no tuvo ningún efecto. Así, en noviembre de 1734, el Cabildo se queja de que la pena de un ducado impuesta a los músicos que asistiesen a funciones profanas no ha persuadido a los músicos, y éstos concurrían sin permiso “a saraos y funciones profanas a casas particulares”. Esta última expresión empleada por el Cabildo es importante, ya que nos aclara la naturaleza de estas “funciones profanas”. No se trata de representaciones teatrales de alguna compañía de paso por Burgos, sino de saraos en casas particulares, donde se interpretarían, entre otras obras, las cantadas copiadas en el manuscrito que se edita en este volumen.

FUNCIÓN DEL CUADERNO DE CANTADAS HUMANAS Y DIVINAS

            La hipótesis que propongo es que el cuaderno lo copió Francisco Hernández Illana alrededor de 1733 a fin de que se sacaran de él particellas que sirvieran a los saraos en que intervenían los músicos de la capilla de música de la catedral de Burgos.
            Que las obras fueran para los saraos de las casas particulares explicaría la presencia de cantadas humanas. La copia de las cantadas en el manuscrito está hecha no en partitura, sino en partes independientes, lo que hace que descartemos que su función sea la de servir de estudio. Al estar copiadas en partes independientes, las cantadas fueron copiadas para que se sacaran del cuaderno las particellas o partes para instrumentos y voz. Y dado que no pudieron servir para interpretarse en la catedral de Burgos, la explicación más plausible es que sirvieran a los saraos o funciones profanas de que hablan las actas capitulares de 1732 y 1734.
            Las obras religiosas presentes en el cuaderno (al Santísimo, a la Navidad, a la Concepción de María) sí que pudieron ser compuestas para interpretarse en la catedral. No se puede descartar, sin embargo, que también sirvieran, como piezas devotas, para interpretarse en los saraos de las casas particulares. Por otro lado, hay indicios de que algunas letras religiosas se cambiaron a letras humanas.  Esto es, de hecho, lo que se dice de la cantada 12), que está sin numerar, cuyo encabezamiento indica: “Cantada q se a de traduzir la letra de Divina â humano Solo con Baxo”.
            En este sentido es de destacar que muchas de las cantadas reunidas en el cuaderno parecen ser una adaptación de textos divinos. Así, por ejemplo, el texto de la area de la  primera cantada es el siguiente:

Al día venturoso
feliz le hacen la salva
con trinos armoniosos,
con galas lo florido
con destellos el alba.

Y al sol más luminoso
de mi hermosa mañana
en días tan gloriosos
aplaude con gorjeos,
celebra con arrullos
toda el alma

            La referencia del texto de este area es muy vaga. Ese “día venturoso” podría ser un día de fiesta religiosa (el Corpus, Navidad) y ese “sol más luminoso” podría referirse al Dios encarnado de la Navidad o al Dios en el pan del Corpus. Sin apenas cambios en el texto, esta cantada podría servir perfectamente a fines religiosos.
            Hay que subrayar que el estilo musical de las cantadas humanas no se diferencia en nada del estilo musical de las cantadas religiosas. Sólo el texto marca la diferencia entre unas y otras. Por ello algunas cantadas hechas para la catedral podrían luego emplearse en los saraos particulares, cambiando la letra de divina a humana, y al revés, algunas cantadas pensadas inicialmente para los saraos podrían luego servir para la catedral, cambiando la letra de humana a divina. El estilo era el mismo y los intérpretes también.

 


Escrito por Raúl Angulo Díaz
Desde España
Fecha de publicación: Julio de 2011.
Artículo que vió la luz en la revista nº 0020 de Sinfonía Virtual

 
 

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